La Empresa llevará el nombre de ENLAZA y será una compañía especializada en solo Transmisión de Energía y un grupo significativo de los trabajadores del GEB formarán
parte de esa nueva sociedad. La convención colectiva de trabajo vigente entre SINTRAELECOL-GEB, en su artículo
6º garantiza la sustitución patronal: “La sola sustitución del patrono no interrumpe modifica ni extingue los contratos de trabajo
celebrados por el sustituido. Entiéndase por sustitución toda mutación del dominio sobre la Empresa o negocio o de su régimen de administración, sea por muerte del primitivo
dueño, o por enajenación a cualquier título, o por transformación de la sociedad empresarial, o por contrato de administración delegada o por causas análogas”.

Al grupo de trabajadores del GEB que integrarán la plantilla de ENLAZA,
los cobija la figura jurídica de “sustitución patronal”.

Ello significa que los contratos de trabajo están blindados por la Convención Colectiva de
Trabajo Vigente y la Ley ((artículos 67 al 70 del Código Sustantivo de Trabajo).

El nuevo empleador sustituto (ENLAZA), tiene la obligación legal y convencional de
respetar los contratos de trabajo suscritos por los trabajadores con el GEB (sustituido), por tanto, tendrán plena vigencia.
No se requiere firmar un nuevo contrato y seguirán beneficiándose de la convención colectiva de trabajo vigente.

En conclusión: Los Contratos de Trabajo NO se terminan; NO se extinguen, NO se modifican, NI tampoco se debe
renunciar. Tampoco se cambia la Convención Colectiva de Trabajo. Sus derechos están incorporados al contrato de
trabajo. En estos momentos el área de Gestión de
Talento y la Organización sindical se vienen reuniendo en unas mesas de trabajo donde nos están socializando este tema.
Precisamente como no tenemos ningún acuerdo les sugerimos a los trabajadores NO firmar ningún documento o tomar unadecisión que vaya en contravía de los contratos laborales y sus beneficios convencionales, porque son derechos adquiridos.

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