Este derecho se produce dentro del marco de la Estabilidad Laboral Reforzada, en donde se determinó “que a todas aquellas personas que les falte tres o menos años para adquirir el estatus de pensionados cuentan con dicha protección, ya sea que se encuentren trabajando en el sector público o privado".

Sin embargo, si el empleado se encuentra en régimen de prima media con prestación definida, es decir, este afiliado al sistema de Colpensiones, el empleado debe contar con un mínimo de 1300 semanas de cotización con los cuales podrá obtener la respectiva prestación una vez cumplidos los 62 años, en el caso de un empleado de sexo masculino, y 57 años en caso de ser de sexo femenino. Por lo tanto, si un trabajador ya cuenta con las 1300 semanas cotizadas o más con independencia de su edad, no está amparado por el este fuero. Igualmente, si el trabajador por edad no tiene la expectativa de alcanzar el monto requerido para acceder a su pensión en un término de tres años, tampoco está amparado por este fuero.

Contexto del amparo por fuero:

Para entender mejor el alcance de este fuero es importante poner a consideración estas situaciones:

Caso 1: Aplica el fuero prepensional

Juan ha trabajado en una empresa durante los últimos cinco años, según lo consultado a su fondo de pensión en el mes de junio del presente año, estaría a 3 años de cumplir las semanas exigidas para adquirir su pensión, pero está a 2 años de cumplir 62 años.

Caso 2: No aplica el fuero prepensional

María, consulta a su fondo de pensión sobre sus semanas cotizadas, y encuentra que tiene 1340 semanas cotizadas, sin embargo, aún le hacen falta dos años para tener edad de jubilación.

El motivo: Desde que se tenga un mínimo de semanas cotizadas, María ya tiene garantizada su pensión, por ello no estaría cubierta por el fuero prepensional.

Caso 3: No aplica el fuero prepensional

Humberto tiene 61 años, pero le hacen falta cinco años para completar las 1300 semanas de cotización.

El motivo: Este fuero solo es garantizado a los empleados que tengan tres años o menos para completar el mínimo de pensión.

La Corte Constitucional en la sentencia. SU 003 de 2018, que es la sentencia unificación señaló qué, los trabajadores que ya tengan las semanas  cumplidas para ser acreedores de la pensión de vejez, que actualmente son 1300 semanas en Colpensiones, pero a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad no serán acreedores de estabilidad laboral reforzada por una sencilla razón y es que no se frustra el derecho al reconocimiento de la pensión, pues la edad será un requisito que se logrará simplemente con el paso del tiempo.

  1. Régimen de prima media con prestación definida:Es de carácter público y se encuentra administrado por COLPENSIONES. En este, para que un cotizante tenga acceso a la pensión, deberá contar con por lo menos 300 semanas de cotización, con las cuales podrá obtener la respectiva prestación una vez cumplidos 62 años en caso de ser hombre y 57 años en caso de ser mujer.
  • Por lo tanto:si un trabajador ya cuenta con 300 semanas cotizadas o más con independencia de su edad, no está amparado por el fuero.
  1. Régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS):Es administrado por fondos privados y en éste, ni la edad ni las semanas de cotización son importantes, lo único relevante es que el ahorro que tenga el trabajador, alcance, acorde a su edad y condiciones particulares, para financiar una pensión de por lo menos el 110% del salario mínimo legal mensual vigente.
  • Por lo tanto: Si un trabajador no tiene la expectativa de alcanzar el monto de capital requerido para acceder a su pensión de vejez enun término máximo de 3 años, no está amparado por el fuero.

POSTURA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PRE PENSIONADOS

Corte Constitucional afirmó que la estabilidad laboral reforzada para pre pensionados aplica en los casos en que exista la necesidad de mantener el vínculo laboral del trabajador, cuando falten tres o menos años de cotización en el RPM y se vea amenazada la expectativa legítima de acceder a la pensión de jubilación.

En Sentencia T-385 del 03 de septiembre de 2020, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional realizó un análisis sobre los requisitos para pertenecer al fuero de pre pensionados, al decidir sobre si se vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y móvil, y a la protección de las personas en circunstancias de debilidad manifiesta, ante la terminación del vínculo laboral y sin justa causa de una trabajadora.

Finalmente, la Corte Constitucional aclara que la estabilidad laboral reforzada por fuero de pre pensión solo aplica en los casos en que sea necesario mantener el vínculo laboral del trabajador (sector público o privado), para que este pueda completar las semanas de cotización requeridas en el Régimen de Prima Media; protección que difiere para los trabajadores afiliados en al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad ya que el reconocimiento de la prestación está sujeta al ahorro de un capital determinado según los términos suscritos entre el trabajador y la Administradora de Fondo de Pensiones. 

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