Esta reforma tiene bastantes contradictores políticos y técnicos, y se vendrán las demandas ante la corte constitucional por supuestos vicios en el trámite, pero por lo pronto tenemos reforma pensional y todos debemos prepararnos para eso, conocer en que pilar quedamos ubicados.

Así quedaron los pilares de la reforma pensional

Una de las principales novedades de la reforma pensional es la estructura de cuatro pilares que tendrá el sistema de protección integral para la vejez. Este nuevo sistema articula mecanismos contributivos y no contributivos para proveer un ingreso básico para la población en edad de vejez.

El nuevo sistema de pensiones, denominado “sistema de protección integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común”, ha sido aprobado por el Congreso de la República y la nueva ley entrará en vigor el 1 de julio de 2025. Este nuevo esquema de pensiones reemplaza el sistema competitivo entre regímenes de la Ley 100 de 1993 y da paso a un sistema de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario.

El sistema de pilares integra, por un lado, en su estructura general, mecanismos contributivos, semicontributivos, no contributivos y voluntarios; y por otro, en su pilar contributivo, los anteriores regímenes de prima media y de ahorro individual.

Es importante aclarar que los mecanismos contributivos se financian con contribuciones o pagos obligatorios de los afiliados, los no contributivos a través de aportes estatales, los semicontributivos en parte con pagos de los afiliados y en parte con aportes del estado, y los voluntarios, como su nombre lo indica, se financian con pagos voluntarios.

El sistema de protección integral para la vejez busca asegurar un ingreso básico para toda la población en edad de vejez e incrementar la cobertura a través de tres mecanismos: renta solidaria, renta vitalicia y pensión.

Teniendo esto claro, a continuación veremos en qué consisten los pilares, cómo están conformados, cuáles son sus características, quiénes son sus beneficiarios, qué tipo de ingreso garantizan y cuáles son los requisitos para acceder a ellos, entre otros aspectos clave.

De un sistema de regímenes competitivo a uno integral de pilares.

El actual sistema de pensiones de la Ley 100 de 1993 (que se mantendrá en vigor hasta el 1 de julio de 2025) está conformado por dos regímenes pensionales que compiten por las cotizaciones y el ahorro de los afiliados:

Régimen de prima media administrado por Colpensiones.

Régimen de ahorro individual gestionado por los fondos privados.

En este sistema, una persona solo puede estar afiliada de forma obligatoria y cotizar en uno de los dos regímenes, no en ambos a la vez. Además, cada uno de los regímenes tiene diferentes requisitos para acceder a la pensión de vejez. También es importante mencionar que los afiliados son libres de elegir el régimen pensional en el que desean estar, así como de trasladarse entre regímenes, siempre y cuando cumplan con los requisitos.

Con el sistema de protección integral para la vejez (que comenzará a regir a partir del 1 de julio de 2025) el sistema de regímenes competitivo será reemplazado por el sistema de pilares y las entidades administradoras seguirán existiendo en un esquema complementario. Así, Colpensiones y los fondos privados dejarán de competir y se integrarán en el pilar contributivo del nuevo sistema, el cual recibirá las cotizaciones de los trabajadores dependientes e independientes obligados a cotizar. 

“en el nuevo sistema de pensiones todos los afiliados estarán afiliados a Colpensiones y cotizarán allí hasta cierto límite de ingresos (2,3 smmlv), y a partir de ese monto, en los fondos privados”

A diferencia del régimen de la Ley 100 de 1993, en el nuevo sistema de pensiones todos los afiliados estarán afiliados a Colpensiones y cotizarán allí hasta cierto límite de ingresos (2,3 smmlv), y a partir de ese monto, en los fondos privados. Además, solo se requerirán los requisitos de edad y semanas de cotización para todos los afiliados. De igual manera, desaparecerá el traslado entre regímenes y solo podrá realizarse entre fondos de pensiones del componente de ahorro individual del pilar contributivo cada 6 meses.

Pilar solidario

El pilar solidario está integrado por las personas en condición de pobreza y otorgará un aporte solidario de aproximadamente $223.000. Este beneficio será exclusivo de las personas que cumplan con los requisitos, sean de nacionalidad colombiana y residentes en el país.

Este pilar es un mecanismo no contributivo, es decir, el aporte solidario se financiará con los recursos del presupuesto general de la nación y con los de la subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional. En ningún caso este pilar será financiado por las cotizaciones de los trabajadores al sistema de pensiones.

Según la reforma aprobada, serán beneficiarias de la renta básica solidaria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano colombiano.
  • Tener 65 años de edad si son hombres y 60 años de edad si son mujeres; o 55 años para hombres y 50 años para mujeres si tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %.
  • Integrar el grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad (hasta el nivel C3 del Sisbén).
  • Demostrar residencia en el territorio colombiano por un tiempo mínimo de 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud para acceder a la renta básica.
  • No tener pensión.

La renta básica solidaria corresponderá, como mínimo, a la línea de pobreza extrema que se certifique para el 2023, incrementada por la variación del IPC del 2024 ($223.800). El Gobierno nacional actualizará el valor de la línea de pobreza extrema que se tomará como referencia para determinar la renta básica. Es importante aclarar que, en ningún caso, la renta solidaria constituye una pensión.

Pilar semicontributivo

Este pilar está dirigido a las personas que alcanzaron la edad de pensión, pero solo cotizaron entre 300 y 999 semanas (no alcanzaron a cumplir las 1.300 semanas requeridas). Este mecanismo semicontributivo ofrece una renta vitalicia que se financiará con recursos estatales y con los propios aportes de quienes cotizaron. Dentro de este pilar se incluyen las personas que se encuentren en el programa de los BEPS.

Las personas beneficiarias de la renta vitalicia serán las que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser colombiano residente en el país.
  • Tener 65 años si son hombres y 60 años si son mujeres.
  • Haber cotizado al sistema de pensiones entre 300 a 999 semanas.

La renta vitalicia de las personas que acrediten los anteriores requisitos y no sean elegibles para el pilar solidario se determinará con base en la suma de los siguientes valores:

  1. El ahorro (el valor de las cotizaciones en Colpensiones más el saldo de la cuenta de ahorro individual).
  2. El índice de precios al consumidor –IPC–.
  3. 3 puntos de capital
  4. Un subsidio del 20 % para los hombres y del 30 % para las mujeres.

Es relevante aclarar que la renta vitalicia no constituye una pensión y el beneficio no podrá superar el 80 % del salario mínimo, ni ser sustituible por muerte o heredable.

Adicionalmente, la reforma aprobada establece que a partir del 1 de enero de 2036 el número de semanas para ser beneficiario del pilar semicontributivo será únicamente para los hombres entre 300 y 1.300 semanas.

¿Qué pasará con aquellos que hayan cotizado menos de 300 semanas?

A los afiliados que hayan cotizado hasta 299 semanas se les otorgará una indemnización sustitutiva, según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, para el componente de prima media del pilar contributivo. Si tienen ahorros en su cuenta individual, recibirán la devolución de saldos y sus rendimientos conforme al artículo 66 de la misma ley.

Pilar contributivo

El pilar contributivo está dirigido a todas las personas afiliadas al sistema de pensiones en forma obligatoria con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones (trabajadores dependientes e independientes), quienes podrán acceder a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.

Este pilar integra los regímenes del sistema de pensiones de la Ley 100 de 1993 y por tal motivo está dividido en dos componentes: prima media y ahorro individual.

El componente de prima media del pilar contributivo está integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones de los ingresos base de cotización –IBC– entre 1 y hasta 2,3 smmlv. Este componente será administrado por Colpensiones.

Por su parte, el componente complementario de ahorro individual recibirá las cotizaciones de las personas afiliadas que tengan ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos, pero solo en la parte que exceda los 2,3 smmlv. Este componente complementario estará conformado principalmente por los fondos de pensiones privados y las personas podrán cotizar en el fondo de su elección.

Aportes a pensión

Es importante aclarar que el porcentaje de los aportes a pensión dentro del nuevo sistema de protección para la vejez seguirá siendo del 16 % del ingreso base de cotización. Los empleadores seguirían pagando el 75 % de la cotización total y los trabajadores el 25 % restante. Los trabajadores independientes seguirían asumiendo ellos mismos la totalidad del 16 %.

Pensión de vejez

La pensión de vejez en el nuevo sistema está contemplada como una prestación exclusiva del pilar contributivo y será reconocida y pagada por Colpensiones, ya que todos los afiliados deberán cumplir los requisitos de edad y de semanas de cotización para acceder a la prestación:

* Las semanas de cotización para mujeres disminuirán de 1.300 a 1.000 entre el 2025 y el 2036

La pensión de vejez será una sola y corresponderá a la suma de los valores determinados en los dos componentes: el de prima media y el de ahorro individual. Si el afiliado cotizó voluntariamente en el pilar de ahorro voluntario, se deberá incluir dicho valor para el cálculo de la pensión.

Pensión de vejez = valor del componente de prima media + valor del componente de ahorro individual + valor del componente del ahorro voluntario.

¿Qué es el umbral de cotización?

El umbral de cotización es el monto estipulado en el pilar contributivo para cotizar obligatoriamente al componente de prima media (Colpensiones). En el nuevo sistema de protección integral para la vejez, el umbral será de 2,3 salarios mínimos.

Entonces, si el ingreso base de cotización –IBC– de un trabajador es de hasta 2,3 smmlv, deberá cotizar el 16 % de aportes a pensión, todo a Colpensiones. Cuando el ingreso del trabajador sea, por ejemplo, de 3 smmlv, el aporte a pensión sobre la base de cotización hasta 2,3 smmlv irá todo a Colpensiones y el aporte sobre la base de cotización del otro 0,7 smmlv deberá ir todo al fondo privado escogido por el afiliado.

Veamos dos ejemplos teniendo en cuenta el valor de 1 smmlv en 2024. En uno de ellos, el ingreso mensual es de 2,3 smmlv; en el otro el ingreso es de 3 smmlv:

¿Qué pasará con las personas que tengan más de 1.000 semanas cotizadas y menos de 1.300?

Uno de los beneficios especiales de la reforma pensional aprobada es la “prestación anticipada de vejez”, dirigida a personas que alcanzan la edad de vejez, pero solo cotizaron entre 1.000 y 1.300 semanas. Las personas beneficiarias recibirán esta prestación anticipada, pero se les descontará mensualmente de ella el valor equivalente a las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar el número mínimo de semanas requeridas para obtener la pensión de vejez.

Para acceder a esta prestación, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Está dirigida a quienes que no les aplique el régimen de transición.
  • Tener 62 años si son mujeres o 65 años si son hombres, luego de que entre en vigor el nuevo sistema.
  • Que tengan más de 1.000 semanas pero menos de 1.300

Conviene aclarar que solo aquellos que cumplan con los requisitos para acceder a esta prestación anticipada de vejez antes del 1 de enero de 2036 podrán beneficiarse de ella.

Pilar de ahorro voluntario

El pilar de ahorro voluntario es un mecanismo opcional que permite a las personas que deseen y tengan la capacidad de hacerlos, aumentar su ahorro para la vejez. Este pilar está diseñado para complementar el monto de la pensión integral de vejez. Los aportes voluntarios realizados serán inembargables.

El Gobierno nacional reglamentará un sistema de equivalencias para que los recursos acumulados en este pilar puedan ser utilizados para completar los requisitos mínimos de semanas necesarias para acceder a una pensión integral de vejez en el pilar contributivo.

Disminución de semanas para mujeres con hijos

La reforma establece que las mujeres que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión, pero no tengan las semanas necesarias, podrán disminuir 50 semanas por cada hijo nacido o adoptado el número de semanas requeridas, hasta llegar a un mínimo de 850 semanas por un máximo de tres hijos.

Sin embargo, este beneficio solo se aplicará si, después de agotar el sistema actuarial de equivalencias y si hay recursos disponibles en el componente de ahorro Individual, no logran cumplir con el requisito de las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez. Además, este beneficio no se puede usar para aumentar la tasa de reemplazo ni se aplica a quienes estén en el régimen de transición.

¿Cuántas mesadas se pagarán?

La reforma pensional reconocerá y pagará 13 mesadas anuales. Aunque se ha especulado que la iniciativa contempla devolver la mesada 14, es importante aclarar que esta únicamente se podría revivir mediante una reforma a la Constitución.

¿Para quiénes aplica la reforma?

El nuevo sistema de protección a la vejez no aplica para todos. Las mujeres que han cotizado 750 semanas o más al momento en que comience a regir la reforma y los hombres 900 semanas o más, se quedarán en el régimen de la Ley 100 de 1993.

 La reforma aplica para las mujeres que han cotizado menos de 750 semanas y para los hombres que han cotizado menos de 900 semanas al momento de que la reforma entre en vigor. El régimen de transición iniciaría el 1 de julio de 2025, fecha en la que se comenzaría a aplicar la ley, según lo aprobado por el Senado.

 

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