Tendrán como Funciones las siguientes:

a. Representar al Sindicato y a los(as) trabajadores(as), previa autorización del (la) Presidente(a) de la Subdirectiva y/o de la Junta Directiva de la Subdirectiva, particularmente en aquellas reclamaciones de carácter individual o colectivo, que por razón de su importancia requiera de la presencia de sus integrantes o de uno(a) de ellos(as), sin perjuicio de la intervención que desee hacer la Junta Directiva Nacional o Subdirectiva respectiva.
b. Asesorar a las demás comisiones con relación a métodos de discusión y trámites de reclamos.
c. Procurar la realización de estudios jurídicos, sobre la problemática del sector energético, sobre debido proceso y el intercambio de información entre las diversas Subdirectivas, sobre los casos y sus soluciones presentadas a problemas que hayan abocado aquellas.
d. Presentar proyectos, a las Juntas Directivas de las Subdirectivas, para obtener la modificación de las cláusulas contractuales y de los reglamentos de trabajo que lesionan los intereses de los(as) trabajadores(as).

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