ARTÍCULO 93°: Funciones del (la) Presidente(a) de una Subdirectiva.

Son funciones del (la) Presidente(a) de una Subdirectiva:

a. Presidir las sesiones de la Junta Directiva de la Subdirectiva y de las Asambleas Generales de afiliados, por Delegados o Especial, de la Subdirectiva; elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.
b. Convocar a reunión de Junta Directiva ordinaria o extraordinaria de la Subdirectiva, previa citación a cada uno de sus miembros, por conducto de la Secretaría General de la Subdirectiva.
c. Elaborar un informe bimensual destinado a la Junta Directiva de la Subdirectiva sobre las actividades de la Subdirectiva.
d. Rendir un informe escrito de sus labores a la Junta Directiva de la Subdirectiva o a la Asamblea General de afiliados de su Subdirectiva.
e. Elaborar un informe semestral sobre el desarrollo de sus actividades y de la Junta Directiva de la subdirectiva.
f. Proponer a la Junta Directiva de la Subdirectiva, las resoluciones y reglamentos que crea necesarios para mejorar el funcionamiento de la Subdirectiva.
g. Firmar conjuntamente con el (la) Secretario(a) General de la Subdirectiva, las actas de las Asambleas de la Subdirectiva y de la Junta Directiva de la Subdirectiva que hayan sido aprobadas.
h. Firmar junto con el (la) Tesorero(a) de la Subdirectiva, toda orden de retiro o gastos de los fondos del Sindicato.
i. Ordenar y visar las cuentas de gastos determinadas en el presupuesto general previa autorización de la Junta Directiva de la Subdirectiva.
j. Informar a la Junta Directiva de la Subdirectiva cuando deba separarse del cargo de manera temporal o definitiva.
k. Firmar Convenciones Colectivas de Trabajo o Acuerdos, previa aprobación en Asamblea de los(as) afiliados(as) beneficiarios(as) de la Convención Colectiva de Trabajo o Acuerdo, si cuenta con poder otorgado por el (la) Presidente(a) Nacional.
l. Comunicar conjuntamente con el (la) Secretario(a) de la Subdirectiva, a las autoridades correspondientes los cambios totales o parciales de la Junta Directiva de la Subdirectiva.
m.Promover la implementación del Plan Estratégico del Sindicato.
n. Coordinar y poner en funcionamiento las comisiones accidentales que decida la Junta Directiva de la subdirectiva.
ñ. Delegar en el (la) Vicepresidente(a) de la Subdirectiva, formalmente y por escrito sus funciones, cuando por cualquier razón se ausente de manera temporal.

ARTÍCULO 94°: Funciones del (la) Vicepresidente(a) y responsable Relaciones Interinstitucionales de una Subdirectiva.

Son funciones del (la) Vicepresidente(a) de una Subdirectiva:

a. Asumir la presidencia de la Junta Directiva de la Subdirectiva, por falta temporal o definitiva del (la) Presidente(a) o cuando éste(a) haga parte de una discusión que le genere impedimento.
b. Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva de la Subdirectiva, las resoluciones o reglamentos que estime convenientes para la buena marcha del Sindicato.
c. Desempeñar las funciones que competen al (la) Presidente(a) de la Subdirectiva en ausencia de éste.
d. Mantener estrechas relaciones con instituciones sindicales cívicas, populares, campesinas e indígenas del orden Regional, Departamental o Municipal.
e. Elaborar y desarrollar proyectos de cooperación con instituciones afines.
f. Llevar un registro de las Organizaciones Sindicales de su jurisdicción, con datos de nombre, dirección, correo electrónico etc.
g. Servir de órgano de comunicación interinstitucional.
h. Participar y atender las reuniones con otras organizaciones sindicales.
i. Atender en lo posible la solidaridad requerida por otros Sindicatos.

Parágrafo: Las prohibiciones y/o limitaciones que se establecen en los Estatutos para el (la) Presidente(a) se extienden al (la) Vicepresidente(a) cuando éste lo reemplace.

ARTÍCULO 95°: Funciones del(a) Fiscal de una Subdirectiva.

Son funciones del (la) Fiscal de una Subdirectiva:

a. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los(as) afiliados(as).
b. Dar su concepto sobre los puntos de vista que se sometan a su consideración por cualquiera de los afiliados(as) en la Subdirectiva.
c. Hacer control a las cuentas de los gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenados por la Asamblea General de afiliados de la Subdirectiva o por la Junta Directiva de la Subdirectiva.
d. Refrendar si encuentra correctas, las cuentas que debe rendir al(a) Tesorero(a) de la Subdirectiva e informar sobre las irregularidades encontradas.
e. Hacer control posterior y selectivo a los retiros de fondos y egresos ordenados por el(a) Presidente(a) de la Subdirectiva y pagados por el(a) Tesorero(a) de la Subdirectiva.
f. Investigar por solicitud expresa o de oficio según sea el caso, las faltas disciplinarias de su competencia y rendir informe a la instancia respectiva en los términos definidos en estos Estatutos.
g. Sancionar en única instancia por faltas leves a los(as) afiliados(as) de base de su jurisdicción y resolver los recursos de reposición que le sean interpuestos, de acuerdo a lo previsto en estos Estatutos.
h. Hacer uso de los medios más eficaces para salvaguardar los activos del Sindicato y velar por su correcta utilización.

ARTÍCULO 96°: Funciones del(a) Secretario(a) General de una Subdirectiva.

Son funciones del(a) Secretario(a) General de una Subdirectiva:

a. Llevar el control de afiliaciones de su jurisdicción, de acuerdo con las normas, considerando la fecha de ingreso, el número de documento de identidad de cada afiliado(a), por lo que será el (la) responsable del Censo en la Subdirectiva.
b. Llevar el libro de actas de reuniones de la Junta Directiva de la subdirectiva y de las Asambleas de su Subdirectiva.
c. Garantizar la custodia de los documentos históricos y de trascendencia para el Sindicato, como resoluciones, conclusiones de Asambleas Nacionales anteriores, Acuerdos Marco, resultados electorales, inscripciones y demás que en algún momento puedan servir de prueba.
d. Citar por orden de la Junta Directiva de la Subdirectiva, del (la) Presidente(a), del (la) Fiscal o de la tercera (1/3) parte de los(as) afiliados(as) a la Subdirectiva, a sesiones extraordinarias de Asamblea General de afiliados(as) o de la Junta Directiva de la Subdirectiva.
e. Dar respuesta a la correspondencia, previa consulta con el(a) Presidente(a) de la Subdirectiva.
f. Servir de Secretario(a) de la Asamblea General de Afiliados la Subdirectiva.
g. Firmar con el(a) Presidente(a) de la Subdirectiva las actas de la junta Directiva o Asambleas de la Subdirectiva, que hayan sido aprobadas.
h. Informar al (la) Presidente(a) y a los(as) demás miembros de la Junta Directiva de la Subdirectiva, todas las irregularidades administrativas del Sindicato.
i. Notificar autos, fallos y demás actuaciones que se deriven de un proceso disciplinario y que hayan sido remitidos por el (la) Fiscal Nacional.
j. Servir de puente de comunicación entre terceros y el Sindicato e informar sobre las peticiones que se hagan.
k. Llevar el archivo del Sindicato y la base de datos de afiliados(as) de la Subdirectiva y mantenerlo debidamente ordenado.
l. Rendir a las autoridades administrativas del trabajo del respectivo lugar, el censo sindical cada vez que sea solicitado e informar todo cambio total o parcial de la Junta Directiva de la Subdirectiva, para obtener la inscripción correspondiente.

ARTICULO 97°: Funciones del (la) Tesorero(a) de una Subdirectiva.

Son funciones del (la) Tesorero(a) de una Subdirectiva:

a. Presentar a favor del Sindicato una fianza o caución personal. Una copia del documento en que conste el valor, le será remitida a la autoridad del trabajo respectiva y a la Junta Directiva Nacional.
b. Recaudar las cuotas de admisión, ordinarias, extraordinarias y las multas que deban pagar los(as) afiliados(as) de la Subdirectiva.
c. Llevar la contabilidad de ingresos o egresos y de inventarios y balances. En ningún caso será lícito enmendar, sustituir o adicionar hojas comprobantes o recibos de caja y/o demás soportes financieros.
d. Depositar en un banco o entidad del sistema financiero en cuentas a nombre del Sindicato, todos los dineros que reciba, dejando disponible en efectivo solamente la cantidad necesaria para los gastos cotidianos menores, que en ningún caso podrán ser mayores al equivalente a un salario mínimo legal mensual.
e. Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido ordenadas por el (la) Presidente(a) de la Subdirectiva y firmar conjuntamente con éste(a) los giros u órdenes de retiro de fondos.
f. Rendir bimensualmente, con carácter obligatorio a la Junta Directiva de la Subdirectiva un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y el estado de caja.
g. Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, por miembros de la Junta Directiva de la Subdirectiva y el (la) Fiscal, los(as) representantes del Ministerio de Trabajo y los(as) afiliados(as) de la Subdirectiva que lo consideren necesario.
h. Llevar el inventario de bienes muebles e inmuebles del Sindicato, su control y relación de elementos dados de baja.
i. Elaborar el proyecto de presupuesto para aprobación de la Junta Directiva de la Subdirectiva y posterior presentación a la Asamblea General de afiliados(as) de la Subdirectiva.

ARTÍCULO 98°: Funciones del(a) Secretario(a) de Educación y Género de una Subdirectiva.

A esta Secretaría le corresponde:

a. Procurar el desarrollo educativo de los(as) afiliados(as) de la Subdirectiva por medio de cursos de capacitación sindical, seminarios, conferencias, plenarias, congresos, convenios con entidades educativas y promover actividades de interés para familiares.
b. Programar actividades tendientes a capacitar a los(as) afiliados(as) de la Subdirectiva en relación con la actividad y tendencia Sindical, así como lo relacionado con la actualización legal jurisprudencial pertinente.
c. Promover la superación de los(as) afiliados(as) de la Subdirectiva en el orden técnico y profesional, programando cursos de información y actualización.
d. Coordinar con el (la) Secretario(a) Nacional de educación la participación en el programa educativo nacional y la realización de al menos dos (2) cursos locales al año, y uno regional, en coordinación con la(s) Junta(s) Directiva(s) de la(s) Subdirectiva(s) vecinas.
e. Adelantar programas que combatan la discriminación de cualquier tipo de la Subdirectiva.
f. Propender por un trato igualitario al interior del Sindicato o fuera de él, en todos los ámbitos.
g. Programar actividades en la Subdirectiva, que vinculen a la juventud con la organización sindical.
h. Programar en la Subdirectiva, eventos educativos especializados de capacitación para la mujer y la Juventud.
i. Mantener una base de datos de las mujeres afiliadas al Sindicato en su Subdirectiva y estructurar con ellas un equipo de trabajo de género.

ARTÍCULO 99°: Funciones de la Secretaría de Organización y Asuntos Energéticos de una Subdirectiva.

A esta Secretaría le corresponde:

a. Coordinar entre la Junta Directiva de la Subdirectiva de la Subdirectiva y sus Secretarías, el desarrollo y aplicación de la política del Sindicato en los escenarios y actividades institucionales, que se relacionen con Asambleas, reuniones de Junta Directiva de la Subdirectiva, encuentros, foros, seminarios regionales, etc.
b. Garantizar la logística y vigilar la disciplina en los eventos organizados por el Sindicato. c. Mantener la base de datos, de los(as) afiliados(as) a la Subdirectiva donde incluya nombre, cargos, dirección residencia, dirección electrónica, número de teléfono, etc.
d. Mantener estrechas relaciones con instituciones.
e. Asistir a los eventos del sector de la energía y representar a su subdirectiva o a la institución.

ARTÍCULO 100°:Funciones de la Secretaría de Salud Laboral, Seguridad Social y Medio Ambiente de una Subdirectiva.

A esta Secretaría le corresponde:

a. Estudiar los problemas de riesgos profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con el propósito de proteger la salud de los(as) trabajadores(as).
b. Elaborar y actualizar el panorama de riesgos de los puestos de trabajo.
c. En caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, a que se refiere el literal b), brindar una debida atención en procura de mejorar las condiciones socioeconómicas del(a) afiliado(a).
d. Representar a la Subdirectiva en la Comisión de salud en el trabajo de su jurisdicción.
e. Participar de manera activa en los comités de Salud laboral y atender los accidentes e incidentes que se presenten de la Subdirectiva.
f. Promover programas alternativos, de mejoramiento de los servicios médicos, a trabajadores(as) y familiares en la Subdirectiva.
g. Mantener informados a los representantes de los Comités de salud laboral, sobre lo relacionado con salud y pensiones.
h. Atender los reclamos de los(as) afiliados(as) de la Subdirectiva en lo referente a salud y pensiones para su respectivo trámite.
i. Dar a conocer a los(as) trabajadores(as) de la Subdirectiva la legislación del medio ambiente existente, especialmente la referente al sector energético.
j. Promocionar la conformación de comités paritarios de salud y medio ambiente en las empresas.
k. Buscar la participación en investigaciones, estudios ambientales, evaluaciones, seguimiento y monitoreo de los planes de gestión ambiental en las empresas.
l. Solicitar información a las empresas sobre sustancias químicas, materiales, maquinaria y equipos utilizados en las mismas, que puedan afectar el medio ambiente interno y externo en los procesos desarrollados, al igual que las medidas preventivas y correctivas que se aplican.
m.Informar y asesorar a los(as) trabajadores(as) de la Subdirectiva, sobre el derecho que tienen a negarse a trabajar cuando se verifique la presencia y/o utilización de sustancias químicas, materiales, maquinarias y equipos nocivos que atenten contra la vida, la salud y/o el medio ambiente.
n. Difundir y exigir, en las empresas, el cumplimiento de las normas vigentes.
ñ. Observar permanente a las instituciones de seguridad social que prestan sus servicios a trabajadores(as) y familiares en la Subdirectiva, con el propósito de adelantar las gestiones para corregir las anomalías en caso de presentarse.

ARTÍCULO 101°: Funciones de la Secretaría de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos de una Subdirectiva.

A esta Secretaría le corresponde:

a. Sensibilizar a los(as) trabajadores(as) del de la Subdirectiva hacia una cultura de paz con justicia social.
b. Coordinar con las organizaciones hermanas una política unificada de Derechos Humanos.
c. Crear una base de datos sobre violaciones de Derechos Humanos en la región.
d. Presentar las denuncias correspondientes, ante los organismos gubernamentales y de Derechos Humanos.
e. Participar en los eventos regionales sobre denuncia y promoción de los Derechos Humanos.
f. Asesorar jurídicamente o recomendar la asesoría que el (la) afiliado(a) de la Subdirectiva requiera.
g. Interponer ante los empleadores los reclamos, individuales y colectivos, de los(as) afiliados(as) de la Subdirectiva, conforme al Código Sustantivo del Trabajo, sin perjuicio de las quejas y reclamaciones que presenten las Juntas Directivas de las Subdirectivas.
h. Velar porque los derechos y conquistas laborales sean aplicados dentro del marco de la Constitución Nacional, los Convenios Internacionales, las Leyes y Convenciones Colectivas.
i. Hacer seguimiento permanente a las Leyes, Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Jurisprudencia y proyectos normativos de interés para los(as) trabajadores (as) de la Subdirectiva, y mantener al Sindicato actualizado en la política laboral a nivel nacional.

ARTICULO 102°: Funciones de La Secretaría de Comunicaciones de una Subdirectiva.

A esta Secretaría corresponde:

a. Promover campañas de motivación y sensibilización con el fin de aumentar el número de afiliados(as) de la Subdirectiva.
b. Informar las actividades del Sindicato a otros Sindicatos, organizaciones sociales, políticas, gremiales y no gubernamentales.
c. Dar a conocer a los(as) afiliados(as) de la Subdirectiva, los Estatutos, las Convenciones Colectivas de Trabajo, Acuerdos y demás reglamentaciones internas de la organización.
d. Preparar ruedas de prensa, cuando la Subdirectiva deba emitir declaraciones.
e. Gestionar recursos de financiación para la publicación de periódicos, revistas y boletines del Sindicato.
f. Establecer medios eficaces de comunicación entre la organización y sus afiliados(as).
g. Editar y publicar el periódico sindical.

ARTÍCULO 103°: Otras funciones de las Secretarías de las Subdirectivas.

También corresponde a éstas Secretarías:

a. Asesorar a la Junta Directiva de la Subdirectiva, con derecho a voz y voto en todas sus deliberaciones.
b. Cumplir a cabalidad las funciones de la respectiva Secretaría y las comisiones asignadas por el (la) Presidente(a) y/o la Junta Directiva de la Subdirectiva.
c. Informar a la Junta Directiva de la Subdirectiva sobre cualquier infracción a los Estatutos.
d. Presentar informe escrito de sus actividades cada dos (2) meses.

ARTÍCULO 104°: Obligaciones de los(as) Directivos(as) de las Subdirectivas.

Tienen en su ámbito, las mismas obligaciones de los(as) Directivos Nacionales previstas en el art. 74 de éstos Estatutos.

CAPÍTULO XIX.
OTROS ENTES DE REPRESENTACIÓN SINDICAL

ARTÍCULO 105°: Los Comités Sindicales.

Las Juntas Directivas podrán crear mediante resolución Comités Sindicales donde haya más de doce (12) trabajadores(as) y menos de veinticinco (25); éstos tendrán un Representante Principal y un Representante Suplente.

Tendrán como Funciones: Asumir la vocería de los(as) trabajadores(as) ante los(as) representantes de la Empresa, velar por la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo en su espacio de actuación y servir de promotores(as) y receptores(as) de las inquietudes y aspiraciones de los(as) trabajadores(as) con ocasión de la elaboración de los pliegos de peticiones y del mejoramiento de sus condiciones de trabajo.

ARTÍCULO 106°: Las Comisiones de Reclamos.

Habrá una Comisión de Reclamos en cada Empresa y/o en cada Subdirectiva donde el Sindicato tenga afiliados(as) y estará integrada por dos (2) miembros(as) elegidos(as) por votación directa.

Tendrán como Funciones las siguientes:

a. Representar al Sindicato y a los(as) trabajadores(as), previa autorización del (la) Presidente(a) de la Subdirectiva y/o de la Junta Directiva de la Subdirectiva, particularmente en aquellas reclamaciones de carácter individual o colectivo, que por razón de su importancia requiera de la presencia de sus integrantes o de uno(a) de ellos(as), sin perjuicio de la intervención que desee hacer la Junta Directiva Nacional o Subdirectiva respectiva.
b. Asesorar a las demás comisiones con relación a métodos de discusión y trámites de reclamos.
c. Procurar la realización de estudios jurídicos, sobre la problemática del sector energético, sobre debido proceso y el intercambio de información entre las diversas Subdirectivas, sobre los casos y sus soluciones presentadas a problemas que hayan abocado aquellas.
d. Presentar proyectos, a las Juntas Directivas de las Subdirectivas, para obtener la modificación de las cláusulas contractuales y de los reglamentos de trabajo que lesionan los intereses de los(as) trabajadores(as).

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